martes, 16 de febrero de 2010

La Ordenanza contra el ruido sigue sin aplicarse


El día 18 hará ocho meses de la entrada en vigor de la Ordenanza de protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones y las autoridades municipales no la aplican, a pesar de la contaminación acústica que vivimos las zonas que pomposamente denominan ambientalmente protegidas. ¡Protegidas de qué?. Totalmente desprotegidos y por lo que se desprende de lo sucedido hasta estos momentos, no esperamos que se cumpla.

Los hechos lo avalan. En todas las ocasiones el Ayuntamiento actuó en contra de los ciudadanos que habitamos en las áreas urbanas que paradójicamente el Ayuntamiento declara debe proteger especialmente. El título de zona ambientalmente protegida de la Ordenanza o zona saturada por acumulación de ruidos del Reglamento de ruidos y vibraciones de la Junta de Extremadura se dice en la actual, en la anterior y en citado Reglamento, se debe a que se ha comprobado una saturación considerable de establecimientos que producen graves molestias por ruido a los ciudadanos y por ello no se concederán nuevas licencias de las actividades que se entienden objeto de la saturación. Pero en el siguiente párrafo se establece que "no obstante" podrán darse nuevas licencias a los establecimientos existentes y disfrutar de una nueva actividad. Esto va dirigido a los bares que quieran pasar a obtener la licencia de bares especiales, que gozarán de más horas de apertura y podrán emitir música, es decir más tiempo abiertos y más ruido. Además y a pesar de la prohibición todos podemos comprobar que se han autorizados más bares. ¿Que ha pasado? que la declaración de zona ambientalmente protegida es una mera declaración sin efectividad alguna.

En el resto de contenidos de la Ordenanza, podemos decir algo parecido. Esta zona contaminada acústicamente desde años, no ha merecido ninguna atención conforme prevé su articulado. No se hacen inspecciones para constatar las infracciones sobre ruido y las que se han hecho hace tiempo, están sin resolver. Hemos conocido la presentada por un vecino hace cinco años, que todavía está en trámite.

Últimamente han aparecido varias informaciones en la prensa regional, en las que se afirma que la Policía Local visita los bares y levanta actas de infracción contra la Ordenanza. No es cierto. La Policía Local ha denunciado a algunos establecimientos por incumplimiento de horario y en pocas ocasiones por celebración de conciertos y estas competencias no aparecen en la Ordenanza ni están atribuidas al Ayuntamiento ni a la Policía Local, pertenecen a la Policía Nacional que se niega a ejercerlas y a la Junta de Extremadura que las sanciona, que como se ha dado a conocer, tan sólo el 25% aproximadamente han sido resueltas, con lo cual el 75% restante no tenemos la certeza de que van a prosperar, además de ser multas de pequeña cuantía que no producen ningún efecto persuasivo en los infractores.

Este es el panorama decepcionante, del que como conclusión podemos decir: Todas las leyes y normas a nuestro favor. Todas las Autoridades que deben protegernos, sin intención de hacerlas cumplir.







miércoles, 3 de febrero de 2010

Normativa Municipal

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- Bando sobre Ruidos, de noviembre de 1980.

- Bando del Silencio de 29 de junio de 1984.

- Manual de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cáceres (Política Medioambiental)

- Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento de Espàcios de Uso Público mewdiante la instalación de Terrazas. (B.O. de Cáceres de 6 de junio de 2005)

- Ordenanza sobre Publicidad Exterior (Incluye publicidad sonora, esa que sufrimos los ciudadanos de Cáceres)

- Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento (B.O. de Cáceres de 15 de abril de 2008)

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Normativa Regional

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- Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

- Decreto 124/1997, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 14/1996 por el que se regula el ejercicio de competenciastransferidas en materia de Espectáculos Públicos.

- Decreto 19/1997, de 4 de febrero de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (Algunas de sus disposiciones quedan modificadas por la Ley Estatal del Ruido, que es posterior)

- Decreto 14/1996 de 13 de febrero , por el que se regula el ejercicio de las competencia transferidas en Materia de Espectáculos Públicos.

- Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, de transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y otras a la Junta de Extremadura.

- Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, de Transpaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Espectáculos.

- Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

- Decreto 69/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen normas sobre la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad de Extremadura.







Normativa Estatal

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- Ley 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

- Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos

-Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido

- Real Decreto 1513/2005, de desarrollo Ley del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

- Real Decreto 1367/2007 de desarrollo Ley delRuido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera

- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

- Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Este Reglamento tiene plena vigencia en la Comunidad de Extremadura mientras no se legisle una normativa autonómica que lo sustituya.


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lunes, 1 de febrero de 2010

Noticias del barrio

CÁCERES

La 'oposición' a Salazar echa atrás las cuentas de la Madrila

22.04.10 - 00:09 -

La polémica se ha instalado en las asociaciones de vecinos. Los enfrentamientos en algunos de estos colectivos empiezan a ser cada vez más frecuentes y al ejemplo del Residencial Universidad se une, de nuevo, La Madrila-Peña del Cura. La 'oposición' al actual presidente, Miguel Salazar, echó atrás las cuentas que su junta directiva presentó en la asamblea celebrada el pasado martes. El propio Salazar negó ayer que en las mismas haya cualquier irregularidad. «Es una cuestión de procedimiento. Ellos dicen que debían disponer de esas cuentas antes y yo digo que se ha hecho como siempre y que las mismas están a disposición de los socios. Incluso tienen el visto bueno de los interventores municipales», justifica Salazar, que convocará una nueva asamblea en el plazo de un mes.
El veterano dirigente vecinal no descarta defender su gestión en los tribunales ante lo que considera descalificaciones de Fernando García Figueroa. Este socio fue uno de los que se negó a aprobar las cuentas de la asociación. En un escrito enviado a este medio deja constancia de su desacuerdo con las «soflamas» de Salazar y resalta que su vinculación al PP ha condicionado su gestión.

miércoles, 20 de enero de 2010

¡ LUCHEMOS POR NUESTROS DERECHOS!

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...desde aquí y representando el sentir mayoritario de los vecinos de la Madrila-Peña del Cura, nuevamente hacemos una petición concreta, es decir que se utilicen los medios necesarios para impedir las molestias y ruidos que de manera constante sufrimos los vecinos de este barrio los fines de semana (jueves, viernes y sábados).
Sabemos que debemos abordar el examen de la cuestión planteada coincidiendo con la Administración en determinados aspectos, por ejemplo, en que la "movida" es un fenómeno sociológico producto de causas heterogéneas. Pero hemos de decir que una de ellas es, no sólo la permisividad de las autoridades, sino la promoción por parte de algunas. Esta situación está causando verdaderos estragos en la Sociedad por el abuso del consumo de alcohol y drogas, violencia en las personas y bienes y molestias a los vecinos de aquellas zonas que por una u otra causa son elegidas para divertirse.
También es cierto que no puede el Ayuntamiento usar métodos represivos salvajes ni impedir concentraciones de jóvenes o el consumo de alcohol o la utilización de vehículos de motor y que – como se nos dice en ocasiones - la responsabilidad de los padres, educadores y de la sociedad en general no es ajena al fenómeno, porque la falta de educación, cultura, solidaridad y civismo de nuestros jóvenes son la causa de los efectos indeseables de este fenómeno social. Compartimos igualmente que no sólo la Administración Municipal, sino la del Estado y Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias puede combatir, mediante el ejercicio de la acción policial correspondiente, el tráfico de estupefacientes, la violencia callejera, etc. para que se haga efectiva la Seguridad Ciudadana.
Ahora bien, no estamos exigiendo aquí a los padres, educadores, a la Sociedad, sino denunciando una inactividad de la Administración Central, Autonómica o Municipal denunciada por los vecinos afectados en una concreta zona de movida y particularizada en cuestiones concretas relativas a impedir el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aparatos musicales de gran potencia en la calle o en los establecimientos de bebidas, control de ruido de motocicletas, que se transgredan los horarios de cierre, e impedir a los transeúntes que voceen, canten o escandalicen hasta el punto de no permitir el descanso y el sueño a los residentes.


Siendo plausibles todas las medidas legislativas, las encaminadas a paliar los efectos nocivos, las preventivas educativas y alternativas que ponen de manifiesto la voluntad de la Autoridad de hacer frente al problema, con bandos municipales sobre el silencio y ordenanzas sobre la contaminación acústica, o la Ley sobre Ocio por parte del Poder autonómico, nuestra experiencia pone de manifiesto que la permisividad por una parte y la inactividad municipal por otra contribuyen a las molestias y ruidos que impiden el descanso de los vecinos de la zona de la Madrila-Peña del Cura. En efecto no basta con regular mediante las oportunas Ordenanzas la protección del medio ambiente, la prohibición de venta de alcohol fuera de los establecimientos que tengan licencia para ello, la limpieza en los lugares públicos, sino que con los medios adecuados hacer efectivas dichas Ordenanzas impidiendo se sobrepasen los límites de emisión de ruidos procediendo al cierre de los establecimientos que lo incumplan e incluso dispersando las concentraciones de jóvenes cuando se sobrepasan dichos límites. No se trata de ejercer una represión policial, sino dentro de los límites de dicha función denunciar una y otra vez las infracciones administrativas, incomodar y disuadir sin descanso a los ciudadanos en sus incívicos comportamientos y no favorecer bajo ningún concepto concentraciones, porque los derechos de los jóvenes a expresarse y reunirse deben encontrar sus límites en los derechos de los demás ciudadanos al descanso y a la propia vida entendida en un sentido amplio no sólo físico, que se ven menoscabados al no adoptar la Administración las medidas adecuadas y suficientes para paliar al menos en parte los efectos negativos aquí concretados.

Consideramos que se pueden adoptar medidas de control adecuadas para evitar el ruido, el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aquélla como urinario público, los daños al espacio público y sus elementos, y permitir la libre circulación de personas y vehículos, con una dotación policial adecuada que exija en todo momento el cumplimiento de cuantas normas y Ordenanzas estén vigentes en sus estrictos términos.
A la Administración le incumbe en su función de policía el cumplimiento del deber de vigilancia de horarios de cierre, emisión de ruidos de bares, vehículos, etc. y de la situación alcanzada y que sufren los vecinos de este barrio se desprende que existe inactividad administrativa, que perjudica indudablemente a los vecinos de la zona que han de soportar la incomodidad para descansar en sus propias viviendas por el exceso de ruidos que impiden el descanso nocturno y otras molestias que no tienen el deber jurídico de soportar y que se pueden paliar, si la Administración en el ámbito de su competencia no hace dejación de su función y adopta cuantas medidas sean necesarias para exigir el cumplimiento de la Ley haciendo posible que el ejercicio de un derecho por parte de un sector de la población no menoscabe los derechos de los vecinos de la zona en la que se concentran.
Ciertamente dichas medidas resultan impopulares y pueden tener un coste electoral por parte del sector afectado pero no hay que olvidar que la Administración como proclama el artículo 103 de la Constitución debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho así como o a los fines que la justifican (artículo 106 de la Constitución). Tampoco olvide el político que el no paliar esta situación también le puede acarrear un coste político no deseado.