martes, 16 de febrero de 2010
La Ordenanza contra el ruido sigue sin aplicarse
miércoles, 3 de febrero de 2010
Normativa Municipal
- Bando sobre Ruidos, de noviembre de 1980.
- Bando del Silencio de 29 de junio de 1984.
- Manual de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cáceres (Política Medioambiental)
- Ordenanza Sobre Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones, de 14 de Eenero de 1997 (Ha sido modificada en 2009)
- Modificación de la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones (B.O de Cáceres de 18 de junio de 2009) Esta Modificación está pendiente de resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al haber sido recurrida por la Asociación Cacereños Contra el Ruido, y la Empresa "Tergal Hermanos S.A."
- Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento de Espàcios de Uso Público mewdiante la instalación de Terrazas. (B.O. de Cáceres de 6 de junio de 2005)
- Ordenanza sobre Publicidad Exterior (Incluye publicidad sonora, esa que sufrimos los ciudadanos de Cáceres)
- Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento (B.O. de Cáceres de 15 de abril de 2008)
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Normativa Regional
- Decreto 124/1997, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 14/1996 por el que se regula el ejercicio de competenciastransferidas en materia de Espectáculos Públicos.
- Decreto 19/1997, de 4 de febrero de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (Algunas de sus disposiciones quedan modificadas por la Ley Estatal del Ruido, que es posterior)
- Decreto 14/1996 de 13 de febrero , por el que se regula el ejercicio de las competencia transferidas en Materia de Espectáculos Públicos.
- Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, de transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y otras a la Junta de Extremadura.
- Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, de Transpaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Espectáculos.
- Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Decreto 69/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen normas sobre la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad de Extremadura.
Normativa Estatal
- Ley 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
- Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos
-Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido
- Real Decreto 1513/2005, de desarrollo Ley del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
- Real Decreto 1367/2007 de desarrollo Ley delRuido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera
- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
- Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Este Reglamento tiene plena vigencia en la Comunidad de Extremadura mientras no se legisle una normativa autonómica que lo sustituya.
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lunes, 1 de febrero de 2010
Noticias del barrio
CÁCERES
La 'oposición' a Salazar echa atrás las cuentas de la Madrila
miércoles, 20 de enero de 2010
¡ LUCHEMOS POR NUESTROS DERECHOS!
Sabemos que debemos abordar el examen de la cuestión planteada coincidiendo con la Administración en determinados aspectos, por ejemplo, en que la "movida" es un fenómeno sociológico producto de causas heterogéneas. Pero hemos de decir que una de ellas es, no sólo la permisividad de las autoridades, sino la promoción por parte de algunas. Esta situación está causando verdaderos estragos en la Sociedad por el abuso del consumo de alcohol y drogas, violencia en las personas y bienes y molestias a los vecinos de aquellas zonas que por una u otra causa son elegidas para divertirse.
También es cierto que no puede el Ayuntamiento usar métodos represivos salvajes ni impedir concentraciones de jóvenes o el consumo de alcohol o la utilización de vehículos de motor y que – como se nos dice en ocasiones - la responsabilidad de los padres, educadores y de la sociedad en general no es ajena al fenómeno, porque la falta de educación, cultura, solidaridad y civismo de nuestros jóvenes son la causa de los efectos indeseables de este fenómeno social. Compartimos igualmente que no sólo la Administración Municipal, sino la del Estado y Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias puede combatir, mediante el ejercicio de la acción policial correspondiente, el tráfico de estupefacientes, la violencia callejera, etc. para que se haga efectiva la Seguridad Ciudadana.
Ahora bien, no estamos exigiendo aquí a los padres, educadores, a la Sociedad, sino denunciando una inactividad de la Administración Central, Autonómica o Municipal denunciada por los vecinos afectados en una concreta zona de movida y particularizada en cuestiones concretas relativas a impedir el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aparatos musicales de gran potencia en la calle o en los establecimientos de bebidas, control de ruido de motocicletas, que se transgredan los horarios de cierre, e impedir a los transeúntes que voceen, canten o escandalicen hasta el punto de no permitir el descanso y el sueño a los residentes.
Siendo plausibles todas las medidas legislativas, las encaminadas a paliar los efectos nocivos, las preventivas educativas y alternativas que ponen de manifiesto la voluntad de la Autoridad de hacer frente al problema, con bandos municipales sobre el silencio y ordenanzas sobre la contaminación acústica, o la Ley sobre Ocio por parte del Poder autonómico, nuestra experiencia pone de manifiesto que la permisividad por una parte y la inactividad municipal por otra contribuyen a las molestias y ruidos que impiden el descanso de los vecinos de la zona de la Madrila-Peña del Cura. En efecto no basta con regular mediante las oportunas Ordenanzas la protección del medio ambiente, la prohibición de venta de alcohol fuera de los establecimientos que tengan licencia para ello, la limpieza en los lugares públicos, sino que con los medios adecuados hacer efectivas dichas Ordenanzas impidiendo se sobrepasen los límites de emisión de ruidos procediendo al cierre de los establecimientos que lo incumplan e incluso dispersando las concentraciones de jóvenes cuando se sobrepasan dichos límites. No se trata de ejercer una represión policial, sino dentro de los límites de dicha función denunciar una y otra vez las infracciones administrativas, incomodar y disuadir sin descanso a los ciudadanos en sus incívicos comportamientos y no favorecer bajo ningún concepto concentraciones, porque los derechos de los jóvenes a expresarse y reunirse deben encontrar sus límites en los derechos de los demás ciudadanos al descanso y a la propia vida entendida en un sentido amplio no sólo físico, que se ven menoscabados al no adoptar la Administración las medidas adecuadas y suficientes para paliar al menos en parte los efectos negativos aquí concretados.
Consideramos que se pueden adoptar medidas de control adecuadas para evitar el ruido, el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aquélla como urinario público, los daños al espacio público y sus elementos, y permitir la libre circulación de personas y vehículos, con una dotación policial adecuada que exija en todo momento el cumplimiento de cuantas normas y Ordenanzas estén vigentes en sus estrictos términos.
A la Administración le incumbe en su función de policía el cumplimiento del deber de vigilancia de horarios de cierre, emisión de ruidos de bares, vehículos, etc. y de la situación alcanzada y que sufren los vecinos de este barrio se desprende que existe inactividad administrativa, que perjudica indudablemente a los vecinos de la zona que han de soportar la incomodidad para descansar en sus propias viviendas por el exceso de ruidos que impiden el descanso nocturno y otras molestias que no tienen el deber jurídico de soportar y que se pueden paliar, si la Administración en el ámbito de su competencia no hace dejación de su función y adopta cuantas medidas sean necesarias para exigir el cumplimiento de la Ley haciendo posible que el ejercicio de un derecho por parte de un sector de la población no menoscabe los derechos de los vecinos de la zona en la que se concentran.
Ciertamente dichas medidas resultan impopulares y pueden tener un coste electoral por parte del sector afectado pero no hay que olvidar que la Administración como proclama el artículo 103 de la Constitución debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho así como o a los fines que la justifican (artículo 106 de la Constitución). Tampoco olvide el político que el no paliar esta situación también le puede acarrear un coste político no deseado.
martes, 22 de diciembre de 2009
Aclaración al diario HOY
Sr. Director del Diario Hoy
En su diario del día 13 pasado, página 26, aparece una información titulada “Las asociaciones vecinales se blindan contra las plataformas”, donde se hace alusión a la Asociación de Vecinos “Ciudadanos de la Peña del Cura”, que consideramos falta a la verdad y por ello queremos hacer las siguientes precisiones.
De la lectura de la información no parece que Manuel Iglesias, Presidente de la Agrupación de Asociaciones de Vecinos, haya sido bien informado de la situación y ha recibido unos datos distorsionados, malévolos y totalmente apartados de la verdad.
Nosotros somos simplemente una asociación de vecinos creada este año y hemos decidido tomar la denominación “Ciudadanos de la Peña del Cura”, un topónimo que no es propiedad de Salazar, porque que nosotros sepamos, esta finca no es suya. Y está constituida conforme a la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación y así lo ha reconocido el Director General de Justicia e Interior de la Junta de Extremadura que ostenta las competencias para ello.
Y contra esta Ley que es la culpable de que nosotros existamos, qué medidas va a tomar la Agrupación de Asociaciones: va a impedir su aplicación manu militari?; va a negarnos el pan, el agua y la sal ?; nos va a echar una regañina por ser unos chicos malos según su entendido de la libertad?.
Si Manuel Iglesias no se cree lo que aquí decimos, puede acudir al Registro de Asociaciones y comprobarlo, aunque parece ser bastante crédulo por los pocos antecedentes con que contamos.
No estimamos sean necesarias más aclaraciones; quienes quiera conocer algo más puede acudir a esta dirección, http://ciudadanospdelcura.blogspot.com/ donde dentro de poco tendrán noticias de nuestro plan de actuación para el próximo ejercicio, eso sí, acordado por nuestra Asamblea General, exigencia poco utilizada.
En nombre de la Asociación de Vecinos “Ciudadanos de la Peña del Cura”.
Manuel Curiel Guerrero. Presidente.
El Ayuntamiento recupera el botellón
Sr. Consejero de Administración Pública y Hacienda
Segundo. Las noches del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero y del 5 al 6 de enero, los establecimientos públicos podrán permanecer abiertos durante toda la noche.
Se previene que ante infracciones al Reglamento General de Espectáculos Públicos y molestias al vecindario, esta prórroga de horarios podrá revocarse con carácter general o particular para una determinada localidad o para establecimientos concretos y determinados.”
a) Documentación: Petición del propio interesado, acompañada de certificación del Ayuntamiento correspondiente, que acredite:
1) Disponer de Licencia de Apertura debidamente legalizada.
2) Informe del Alcalde.
3) Disponer del nivel de insonorización del local con relación a la normativa vigente.
4) El aforo o el número de metros cuadrados disponibles para el público.
5) Las actividades para las que la licencia otorgada habilita.
b) Resolución: La Consejería de Presidencia y Trabajo resolverá sobre la solicitud en un plazo máximo de tres meses, salvo los supuestos contemplados en el apartado g) del Punto 1.º en los que se resolverá en el plazo de diez días.”.
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS
“CIUDADANOS DE LA PEÑA DEL CURA”,