martes, 16 de febrero de 2010

La Ordenanza contra el ruido sigue sin aplicarse


El día 18 hará ocho meses de la entrada en vigor de la Ordenanza de protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones y las autoridades municipales no la aplican, a pesar de la contaminación acústica que vivimos las zonas que pomposamente denominan ambientalmente protegidas. ¡Protegidas de qué?. Totalmente desprotegidos y por lo que se desprende de lo sucedido hasta estos momentos, no esperamos que se cumpla.

Los hechos lo avalan. En todas las ocasiones el Ayuntamiento actuó en contra de los ciudadanos que habitamos en las áreas urbanas que paradójicamente el Ayuntamiento declara debe proteger especialmente. El título de zona ambientalmente protegida de la Ordenanza o zona saturada por acumulación de ruidos del Reglamento de ruidos y vibraciones de la Junta de Extremadura se dice en la actual, en la anterior y en citado Reglamento, se debe a que se ha comprobado una saturación considerable de establecimientos que producen graves molestias por ruido a los ciudadanos y por ello no se concederán nuevas licencias de las actividades que se entienden objeto de la saturación. Pero en el siguiente párrafo se establece que "no obstante" podrán darse nuevas licencias a los establecimientos existentes y disfrutar de una nueva actividad. Esto va dirigido a los bares que quieran pasar a obtener la licencia de bares especiales, que gozarán de más horas de apertura y podrán emitir música, es decir más tiempo abiertos y más ruido. Además y a pesar de la prohibición todos podemos comprobar que se han autorizados más bares. ¿Que ha pasado? que la declaración de zona ambientalmente protegida es una mera declaración sin efectividad alguna.

En el resto de contenidos de la Ordenanza, podemos decir algo parecido. Esta zona contaminada acústicamente desde años, no ha merecido ninguna atención conforme prevé su articulado. No se hacen inspecciones para constatar las infracciones sobre ruido y las que se han hecho hace tiempo, están sin resolver. Hemos conocido la presentada por un vecino hace cinco años, que todavía está en trámite.

Últimamente han aparecido varias informaciones en la prensa regional, en las que se afirma que la Policía Local visita los bares y levanta actas de infracción contra la Ordenanza. No es cierto. La Policía Local ha denunciado a algunos establecimientos por incumplimiento de horario y en pocas ocasiones por celebración de conciertos y estas competencias no aparecen en la Ordenanza ni están atribuidas al Ayuntamiento ni a la Policía Local, pertenecen a la Policía Nacional que se niega a ejercerlas y a la Junta de Extremadura que las sanciona, que como se ha dado a conocer, tan sólo el 25% aproximadamente han sido resueltas, con lo cual el 75% restante no tenemos la certeza de que van a prosperar, además de ser multas de pequeña cuantía que no producen ningún efecto persuasivo en los infractores.

Este es el panorama decepcionante, del que como conclusión podemos decir: Todas las leyes y normas a nuestro favor. Todas las Autoridades que deben protegernos, sin intención de hacerlas cumplir.







miércoles, 3 de febrero de 2010

Normativa Municipal

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- Bando sobre Ruidos, de noviembre de 1980.

- Bando del Silencio de 29 de junio de 1984.

- Manual de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cáceres (Política Medioambiental)

- Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento de Espàcios de Uso Público mewdiante la instalación de Terrazas. (B.O. de Cáceres de 6 de junio de 2005)

- Ordenanza sobre Publicidad Exterior (Incluye publicidad sonora, esa que sufrimos los ciudadanos de Cáceres)

- Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento (B.O. de Cáceres de 15 de abril de 2008)

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Normativa Regional

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- Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

- Decreto 124/1997, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 14/1996 por el que se regula el ejercicio de competenciastransferidas en materia de Espectáculos Públicos.

- Decreto 19/1997, de 4 de febrero de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (Algunas de sus disposiciones quedan modificadas por la Ley Estatal del Ruido, que es posterior)

- Decreto 14/1996 de 13 de febrero , por el que se regula el ejercicio de las competencia transferidas en Materia de Espectáculos Públicos.

- Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, de transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y otras a la Junta de Extremadura.

- Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, de Transpaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Espectáculos.

- Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

- Decreto 69/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen normas sobre la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad de Extremadura.







Normativa Estatal

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- Ley 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

- Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos

-Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido

- Real Decreto 1513/2005, de desarrollo Ley del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

- Real Decreto 1367/2007 de desarrollo Ley delRuido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera

- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

- Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Este Reglamento tiene plena vigencia en la Comunidad de Extremadura mientras no se legisle una normativa autonómica que lo sustituya.


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lunes, 1 de febrero de 2010

Noticias del barrio

CÁCERES

La 'oposición' a Salazar echa atrás las cuentas de la Madrila

22.04.10 - 00:09 -

La polémica se ha instalado en las asociaciones de vecinos. Los enfrentamientos en algunos de estos colectivos empiezan a ser cada vez más frecuentes y al ejemplo del Residencial Universidad se une, de nuevo, La Madrila-Peña del Cura. La 'oposición' al actual presidente, Miguel Salazar, echó atrás las cuentas que su junta directiva presentó en la asamblea celebrada el pasado martes. El propio Salazar negó ayer que en las mismas haya cualquier irregularidad. «Es una cuestión de procedimiento. Ellos dicen que debían disponer de esas cuentas antes y yo digo que se ha hecho como siempre y que las mismas están a disposición de los socios. Incluso tienen el visto bueno de los interventores municipales», justifica Salazar, que convocará una nueva asamblea en el plazo de un mes.
El veterano dirigente vecinal no descarta defender su gestión en los tribunales ante lo que considera descalificaciones de Fernando García Figueroa. Este socio fue uno de los que se negó a aprobar las cuentas de la asociación. En un escrito enviado a este medio deja constancia de su desacuerdo con las «soflamas» de Salazar y resalta que su vinculación al PP ha condicionado su gestión.

miércoles, 20 de enero de 2010

¡ LUCHEMOS POR NUESTROS DERECHOS!

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...desde aquí y representando el sentir mayoritario de los vecinos de la Madrila-Peña del Cura, nuevamente hacemos una petición concreta, es decir que se utilicen los medios necesarios para impedir las molestias y ruidos que de manera constante sufrimos los vecinos de este barrio los fines de semana (jueves, viernes y sábados).
Sabemos que debemos abordar el examen de la cuestión planteada coincidiendo con la Administración en determinados aspectos, por ejemplo, en que la "movida" es un fenómeno sociológico producto de causas heterogéneas. Pero hemos de decir que una de ellas es, no sólo la permisividad de las autoridades, sino la promoción por parte de algunas. Esta situación está causando verdaderos estragos en la Sociedad por el abuso del consumo de alcohol y drogas, violencia en las personas y bienes y molestias a los vecinos de aquellas zonas que por una u otra causa son elegidas para divertirse.
También es cierto que no puede el Ayuntamiento usar métodos represivos salvajes ni impedir concentraciones de jóvenes o el consumo de alcohol o la utilización de vehículos de motor y que – como se nos dice en ocasiones - la responsabilidad de los padres, educadores y de la sociedad en general no es ajena al fenómeno, porque la falta de educación, cultura, solidaridad y civismo de nuestros jóvenes son la causa de los efectos indeseables de este fenómeno social. Compartimos igualmente que no sólo la Administración Municipal, sino la del Estado y Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias puede combatir, mediante el ejercicio de la acción policial correspondiente, el tráfico de estupefacientes, la violencia callejera, etc. para que se haga efectiva la Seguridad Ciudadana.
Ahora bien, no estamos exigiendo aquí a los padres, educadores, a la Sociedad, sino denunciando una inactividad de la Administración Central, Autonómica o Municipal denunciada por los vecinos afectados en una concreta zona de movida y particularizada en cuestiones concretas relativas a impedir el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aparatos musicales de gran potencia en la calle o en los establecimientos de bebidas, control de ruido de motocicletas, que se transgredan los horarios de cierre, e impedir a los transeúntes que voceen, canten o escandalicen hasta el punto de no permitir el descanso y el sueño a los residentes.


Siendo plausibles todas las medidas legislativas, las encaminadas a paliar los efectos nocivos, las preventivas educativas y alternativas que ponen de manifiesto la voluntad de la Autoridad de hacer frente al problema, con bandos municipales sobre el silencio y ordenanzas sobre la contaminación acústica, o la Ley sobre Ocio por parte del Poder autonómico, nuestra experiencia pone de manifiesto que la permisividad por una parte y la inactividad municipal por otra contribuyen a las molestias y ruidos que impiden el descanso de los vecinos de la zona de la Madrila-Peña del Cura. En efecto no basta con regular mediante las oportunas Ordenanzas la protección del medio ambiente, la prohibición de venta de alcohol fuera de los establecimientos que tengan licencia para ello, la limpieza en los lugares públicos, sino que con los medios adecuados hacer efectivas dichas Ordenanzas impidiendo se sobrepasen los límites de emisión de ruidos procediendo al cierre de los establecimientos que lo incumplan e incluso dispersando las concentraciones de jóvenes cuando se sobrepasan dichos límites. No se trata de ejercer una represión policial, sino dentro de los límites de dicha función denunciar una y otra vez las infracciones administrativas, incomodar y disuadir sin descanso a los ciudadanos en sus incívicos comportamientos y no favorecer bajo ningún concepto concentraciones, porque los derechos de los jóvenes a expresarse y reunirse deben encontrar sus límites en los derechos de los demás ciudadanos al descanso y a la propia vida entendida en un sentido amplio no sólo físico, que se ven menoscabados al no adoptar la Administración las medidas adecuadas y suficientes para paliar al menos en parte los efectos negativos aquí concretados.

Consideramos que se pueden adoptar medidas de control adecuadas para evitar el ruido, el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, la utilización de aquélla como urinario público, los daños al espacio público y sus elementos, y permitir la libre circulación de personas y vehículos, con una dotación policial adecuada que exija en todo momento el cumplimiento de cuantas normas y Ordenanzas estén vigentes en sus estrictos términos.
A la Administración le incumbe en su función de policía el cumplimiento del deber de vigilancia de horarios de cierre, emisión de ruidos de bares, vehículos, etc. y de la situación alcanzada y que sufren los vecinos de este barrio se desprende que existe inactividad administrativa, que perjudica indudablemente a los vecinos de la zona que han de soportar la incomodidad para descansar en sus propias viviendas por el exceso de ruidos que impiden el descanso nocturno y otras molestias que no tienen el deber jurídico de soportar y que se pueden paliar, si la Administración en el ámbito de su competencia no hace dejación de su función y adopta cuantas medidas sean necesarias para exigir el cumplimiento de la Ley haciendo posible que el ejercicio de un derecho por parte de un sector de la población no menoscabe los derechos de los vecinos de la zona en la que se concentran.
Ciertamente dichas medidas resultan impopulares y pueden tener un coste electoral por parte del sector afectado pero no hay que olvidar que la Administración como proclama el artículo 103 de la Constitución debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho así como o a los fines que la justifican (artículo 106 de la Constitución). Tampoco olvide el político que el no paliar esta situación también le puede acarrear un coste político no deseado.

martes, 22 de diciembre de 2009

Aclaración al diario HOY

Sr. Director del Diario Hoy

En su diario del día 13 pasado, página 26, aparece una información titulada “Las asociaciones vecinales se blindan contra las plataformas”, donde se hace alusión a la Asociación de Vecinos “Ciudadanos de la Peña del Cura”, que consideramos falta a la verdad y por ello queremos hacer las siguientes precisiones.

De la lectura de la información no parece que Manuel Iglesias, Presidente de la Agrupación de Asociaciones de Vecinos, haya sido bien informado de la situación y ha recibido unos datos distorsionados, malévolos y totalmente apartados de la verdad.

Nosotros somos simplemente una asociación de vecinos creada este año y hemos decidido tomar la denominación “Ciudadanos de la Peña del Cura”, un topónimo que no es propiedad de Salazar, porque que nosotros sepamos, esta finca no es suya. Y está constituida conforme a la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación y así lo ha reconocido el Director General de Justicia e Interior de la Junta de Extremadura que ostenta las competencias para ello.

Y contra esta Ley que es la culpable de que nosotros existamos, qué medidas va a tomar la Agrupación de Asociaciones: va a impedir su aplicación manu militari?; va a negarnos el pan, el agua y la sal ?; nos va a echar una regañina por ser unos chicos malos según su entendido de la libertad?.

Si Manuel Iglesias no se cree lo que aquí decimos, puede acudir al Registro de Asociaciones y comprobarlo, aunque parece ser bastante crédulo por los pocos antecedentes con que contamos.

No estimamos sean necesarias más aclaraciones; quienes quiera conocer algo más puede acudir a esta dirección, http://ciudadanospdelcura.blogspot.com/ donde dentro de poco tendrán noticias de nuestro plan de actuación para el próximo ejercicio, eso sí, acordado por nuestra Asamblea General, exigencia poco utilizada.

En nombre de la Asociación de Vecinos “Ciudadanos de la Peña del Cura”.

Manuel Curiel Guerrero. Presidente.

El Ayuntamiento recupera el botellón

La promoción del botellón en la Plaza Mayor la ha llevado a cabo el Ayuntamiento y para ello ha autorizado la instalación de una carpa, con apoyo municipal, para despachar copas con música hasta altas horas de la noche, incumpliendo sus propias normas, sobre todo la célebre Ordenanza contra el ruido defendida con gran interés por el concejal Carlos Jurado y la Ley de Convivencia y Ocio de la Comunidad Autónoma.

Prueba de esta promoción es la pasividad de la Policía Municipal respaldada por el citado concejal.

Las leyes y normas se dictan para que sean cumplidas y si voluntariamente se infringen, los agentes de la autoridad, en este caso Policía Local y Policía Nacional deberían haberlo impedido. Y digo bien la Policía Nacional, porque es este Cuerpo el que debe atender las necesidades que la Junta de Extremadura tenga en cuanto al cumplimiento de sus disposiciones, porque no existe policía autonómica. Pero la Junta de Extremadura hasta ahora ni siquiera se ha dignado establecer un contacto con la Delegación del Gobierno para acordar cuál debe ser la participación de la Policía Nacional en cuanto a exigir el cumplimiento de sus normas y actuaciones a realizar. También pudiera ser que el Presidente de la Junta haya pensado que sus ciudadanos somos tan buenos que todo se hará conforme el dispone, nos leemos el D.O.E. todos los días y lo cumplimos conforme en el se determina.

Otro hecho constatado es el cinismo. Veamos:

La noticia aparece en el periódico Extremadura y se titula "El Ayuntamiento no consentirá que se repita otro botellón en la plaza". ¡No puede ser, pero que leo!. El concejal Jurado en sus declaraciones está de acuerdo con que la policía no actúe para evitar incidentes.

Repito, en la misma noticia aparece que el ayuntamiento ha apoyado la instalación de este bar de copas.

La Ordenanza sobre ruidos, tan defendida por el mismo concejal, exige cumplir unos requisitos que esta carpa no cumple. Cómo insonoriza una tenderete de lona?, ¿porqué se despachan bebida alcohólicas prácticamente en la calle?, ya que esta jaima a lo Gadafi no es un edificio que pueda reunir las condiciones que se exigen. Posiblemente la culpa fue del cha cha cha.

Los vecinos, esos pobres sufridores ya saben lo que les espera esta Navidades y Reyes, con la ayuda municipal

Sr. Consejero de Administración Pública y Hacienda

Manuel Curiel Guerrero, con DNI 6867126, Presidente de la Asociación de Vecinos “Ciudadanos de la Peña del Cura”, con domicilio a efectos de notificación en la calle Nápoles, 1. 6º. Derecha CP 10001 en Cáceres, en nombre y representación de la misma y de conformidad con el acuerdo de su Junta Directiva de 21 de diciembre de este año en el que se decide presentar recurso de alzada contra la resolución que más abajo se menciona, expongo:

Que con fecha 14 de diciembre de 2009, se publica en el DOE resolución del Director General de Justicia e Interior, en la que se amplían los horarios de cierre de los establecimientos públicos en Navidad, Año Nuevo y Reyes, con el contenido siguiente:

“Primero. Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre conforme al artículo 4 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante los días 22 de diciembre actual al 7 de enero de 2010, ambos inclusive.

Segundo. Las noches del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero y del 5 al 6 de enero, los establecimientos públicos podrán permanecer abiertos durante toda la noche.

Se previene que ante infracciones al Reglamento General de Espectáculos Públicos y molestias al vecindario, esta prórroga de horarios podrá revocarse con carácter general o particular para una determinada localidad o para establecimientos concretos y determinados.”

Fundamentos de Derecho:

Primero. Se dicta una resolución con carácter general, puesto que se extiende al ámbito de la Comunidad Autónoma y de la que pueden hacer uso todos los establecimientos públicos, por decisión del Director General de Justicia e Interior, conforme a las facultades que se atribuye y dice le confiere el apartado 9º del artículo 3 del Decreto 124/1997, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, en relación con el apartado g), del artículo 6, de la Orden de 16 de septiembre de 1996, que establece los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre),

Segundo. Difícil entender la naturaleza de esta resolución. Si es un reglamento o disposición de carácter general y así lo parece en principio, es nulo de pleno derecho porque el Director General de Justicia e Interior no tiene competencia para dictarlo; en esa Consejería sólo el Consejero puede hacerlo de conformidad con el articulo 65, 1 b de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Además incumple todos los requisitos formales; el más grave, no concede audiencia a los interesados previsto en el artículo 66.2 de la misma conforme al mandato del artículo 105. a) de la Constitución, puesto que afecta a los intereses legítimos de los ciudadanos.

Tercero. La letra g) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 1996 permite a la Consejería de Presidencia y Trabajo autorizar, para supuestos y fechas concretos, y en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos, ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecido en la Orden, pero necesariamente debe seguir el procedimiento determinado en el apartado 2 del mismo artículo. Este apartado dice textualmente:

“2. La Consejería de Presidencia y Trabajo podrá autorizar los horarios especiales recogidos en las letras b), c), d), e), f) y g), del punto anterior con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Documentación: Petición del propio interesado, acompañada de certificación del Ayuntamiento correspondiente, que acredite:

1) Disponer de Licencia de Apertura debidamente legalizada.

2) Informe del Alcalde.

3) Disponer del nivel de insonorización del local con relación a la normativa vigente.

4) El aforo o el número de metros cuadrados disponibles para el público.

5) Las actividades para las que la licencia otorgada habilita.

b) Resolución: La Consejería de Presidencia y Trabajo resolverá sobre la solicitud en un plazo máximo de tres meses, salvo los supuestos contemplados en el apartado g) del Punto 1.º en los que se resolverá en el plazo de diez días.”.

Cuarto. Del citado artículo 6.2 se deduce de forma nítida que la decisión administrativa que puede dictarse debe ser una resolución y no un reglamento. En el contenido de la resolución observamos no aparece mencionada petición alguna de interesado para que pueda dictarse que es lo que prevé la Orden aludida; se ha prescindido del procedimiento establecido total y absolutamente, por lo que es nula de pleno derecho conforme al articulo 62.1,e) de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común; pero es que además, existiendo personas afectadas directamente, no se les ha dado la posibilidad de defensa, puesto que no se ha convocado trámite de audiencia, para aportar alegaciones de oposición a dictar esta resolución, según prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, por mandato del artículo 105 de la Constitución Española, a lo que podemos añadir la ausencia de mención a los medios y los plazos para poder recurrirla.

Quinto. Por último incumple el artículo 63.1 de la misma Ley, ya que incurre en infracción del ordenamiento jurídico. Concretamente la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE nº. 109, de 19 de septiembre).

Ante unos hechos tan flagrantes de desprecio y atropello al Estado de Derecho, que producirán un grave daño a nosotros y a nuestras familias, donde hay niños ancianos y enfermos que habitamos en La Madrila y Peña del Cura en Cáceres, y en general en toda la ciudad, donde los locales “de copas”, en su inmensa mayoría carecen de insonorización, realizan sus actividades sin la licencia que exige la actividad que desarrollan, ubicados en bloques de vivienda, que producen una contaminación acústica muy grave con unos niveles de ruido insoportables, con esta resolución quedamos completamente desprotegidos, al suspender de hecho la aplicación de todas las normas dictadas en nuestro territorio en materia de contaminación acústica ocasionada por los establecimientos públicos, a los que sin distinción se les permite incumplirlas.

Por todo lo expuesto,

Solicitamos que presentado este escrito, lo admita y declare la nulidad de pleno derecho, según lo dispuesto en el artículo 62 e), o bien la nulidad conforme al artículo 63 e incumplimiento del artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, quedando sin efecto la aplicación de la resolución dictada por el Director General de Justicia e Interior de 1 de diciembre pasado, publicada en el D.O.E. del 14 del mismo mes, por ser claramente contraria a Derecho, según argumentamos en este recurso y conforme a lo dispuesto en el artículo 101 apartado 3 de la Ley 1/2002 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura .

En Cáceres a 22 de diciembre de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS

“CIUDADANOS DE LA PEÑA DEL CURA”,

Fdo.: Manuel Curiel Guerrero