martes, 22 de diciembre de 2009

Aclaración al diario HOY

Sr. Director del Diario Hoy

En su diario del día 13 pasado, página 26, aparece una información titulada “Las asociaciones vecinales se blindan contra las plataformas”, donde se hace alusión a la Asociación de Vecinos “Ciudadanos de la Peña del Cura”, que consideramos falta a la verdad y por ello queremos hacer las siguientes precisiones.

De la lectura de la información no parece que Manuel Iglesias, Presidente de la Agrupación de Asociaciones de Vecinos, haya sido bien informado de la situación y ha recibido unos datos distorsionados, malévolos y totalmente apartados de la verdad.

Nosotros somos simplemente una asociación de vecinos creada este año y hemos decidido tomar la denominación “Ciudadanos de la Peña del Cura”, un topónimo que no es propiedad de Salazar, porque que nosotros sepamos, esta finca no es suya. Y está constituida conforme a la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación y así lo ha reconocido el Director General de Justicia e Interior de la Junta de Extremadura que ostenta las competencias para ello.

Y contra esta Ley que es la culpable de que nosotros existamos, qué medidas va a tomar la Agrupación de Asociaciones: va a impedir su aplicación manu militari?; va a negarnos el pan, el agua y la sal ?; nos va a echar una regañina por ser unos chicos malos según su entendido de la libertad?.

Si Manuel Iglesias no se cree lo que aquí decimos, puede acudir al Registro de Asociaciones y comprobarlo, aunque parece ser bastante crédulo por los pocos antecedentes con que contamos.

No estimamos sean necesarias más aclaraciones; quienes quiera conocer algo más puede acudir a esta dirección, http://ciudadanospdelcura.blogspot.com/ donde dentro de poco tendrán noticias de nuestro plan de actuación para el próximo ejercicio, eso sí, acordado por nuestra Asamblea General, exigencia poco utilizada.

En nombre de la Asociación de Vecinos “Ciudadanos de la Peña del Cura”.

Manuel Curiel Guerrero. Presidente.

El Ayuntamiento recupera el botellón

La promoción del botellón en la Plaza Mayor la ha llevado a cabo el Ayuntamiento y para ello ha autorizado la instalación de una carpa, con apoyo municipal, para despachar copas con música hasta altas horas de la noche, incumpliendo sus propias normas, sobre todo la célebre Ordenanza contra el ruido defendida con gran interés por el concejal Carlos Jurado y la Ley de Convivencia y Ocio de la Comunidad Autónoma.

Prueba de esta promoción es la pasividad de la Policía Municipal respaldada por el citado concejal.

Las leyes y normas se dictan para que sean cumplidas y si voluntariamente se infringen, los agentes de la autoridad, en este caso Policía Local y Policía Nacional deberían haberlo impedido. Y digo bien la Policía Nacional, porque es este Cuerpo el que debe atender las necesidades que la Junta de Extremadura tenga en cuanto al cumplimiento de sus disposiciones, porque no existe policía autonómica. Pero la Junta de Extremadura hasta ahora ni siquiera se ha dignado establecer un contacto con la Delegación del Gobierno para acordar cuál debe ser la participación de la Policía Nacional en cuanto a exigir el cumplimiento de sus normas y actuaciones a realizar. También pudiera ser que el Presidente de la Junta haya pensado que sus ciudadanos somos tan buenos que todo se hará conforme el dispone, nos leemos el D.O.E. todos los días y lo cumplimos conforme en el se determina.

Otro hecho constatado es el cinismo. Veamos:

La noticia aparece en el periódico Extremadura y se titula "El Ayuntamiento no consentirá que se repita otro botellón en la plaza". ¡No puede ser, pero que leo!. El concejal Jurado en sus declaraciones está de acuerdo con que la policía no actúe para evitar incidentes.

Repito, en la misma noticia aparece que el ayuntamiento ha apoyado la instalación de este bar de copas.

La Ordenanza sobre ruidos, tan defendida por el mismo concejal, exige cumplir unos requisitos que esta carpa no cumple. Cómo insonoriza una tenderete de lona?, ¿porqué se despachan bebida alcohólicas prácticamente en la calle?, ya que esta jaima a lo Gadafi no es un edificio que pueda reunir las condiciones que se exigen. Posiblemente la culpa fue del cha cha cha.

Los vecinos, esos pobres sufridores ya saben lo que les espera esta Navidades y Reyes, con la ayuda municipal

Sr. Consejero de Administración Pública y Hacienda

Manuel Curiel Guerrero, con DNI 6867126, Presidente de la Asociación de Vecinos “Ciudadanos de la Peña del Cura”, con domicilio a efectos de notificación en la calle Nápoles, 1. 6º. Derecha CP 10001 en Cáceres, en nombre y representación de la misma y de conformidad con el acuerdo de su Junta Directiva de 21 de diciembre de este año en el que se decide presentar recurso de alzada contra la resolución que más abajo se menciona, expongo:

Que con fecha 14 de diciembre de 2009, se publica en el DOE resolución del Director General de Justicia e Interior, en la que se amplían los horarios de cierre de los establecimientos públicos en Navidad, Año Nuevo y Reyes, con el contenido siguiente:

“Primero. Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre conforme al artículo 4 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante los días 22 de diciembre actual al 7 de enero de 2010, ambos inclusive.

Segundo. Las noches del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero y del 5 al 6 de enero, los establecimientos públicos podrán permanecer abiertos durante toda la noche.

Se previene que ante infracciones al Reglamento General de Espectáculos Públicos y molestias al vecindario, esta prórroga de horarios podrá revocarse con carácter general o particular para una determinada localidad o para establecimientos concretos y determinados.”

Fundamentos de Derecho:

Primero. Se dicta una resolución con carácter general, puesto que se extiende al ámbito de la Comunidad Autónoma y de la que pueden hacer uso todos los establecimientos públicos, por decisión del Director General de Justicia e Interior, conforme a las facultades que se atribuye y dice le confiere el apartado 9º del artículo 3 del Decreto 124/1997, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, en relación con el apartado g), del artículo 6, de la Orden de 16 de septiembre de 1996, que establece los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre),

Segundo. Difícil entender la naturaleza de esta resolución. Si es un reglamento o disposición de carácter general y así lo parece en principio, es nulo de pleno derecho porque el Director General de Justicia e Interior no tiene competencia para dictarlo; en esa Consejería sólo el Consejero puede hacerlo de conformidad con el articulo 65, 1 b de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Además incumple todos los requisitos formales; el más grave, no concede audiencia a los interesados previsto en el artículo 66.2 de la misma conforme al mandato del artículo 105. a) de la Constitución, puesto que afecta a los intereses legítimos de los ciudadanos.

Tercero. La letra g) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 1996 permite a la Consejería de Presidencia y Trabajo autorizar, para supuestos y fechas concretos, y en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos, ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecido en la Orden, pero necesariamente debe seguir el procedimiento determinado en el apartado 2 del mismo artículo. Este apartado dice textualmente:

“2. La Consejería de Presidencia y Trabajo podrá autorizar los horarios especiales recogidos en las letras b), c), d), e), f) y g), del punto anterior con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Documentación: Petición del propio interesado, acompañada de certificación del Ayuntamiento correspondiente, que acredite:

1) Disponer de Licencia de Apertura debidamente legalizada.

2) Informe del Alcalde.

3) Disponer del nivel de insonorización del local con relación a la normativa vigente.

4) El aforo o el número de metros cuadrados disponibles para el público.

5) Las actividades para las que la licencia otorgada habilita.

b) Resolución: La Consejería de Presidencia y Trabajo resolverá sobre la solicitud en un plazo máximo de tres meses, salvo los supuestos contemplados en el apartado g) del Punto 1.º en los que se resolverá en el plazo de diez días.”.

Cuarto. Del citado artículo 6.2 se deduce de forma nítida que la decisión administrativa que puede dictarse debe ser una resolución y no un reglamento. En el contenido de la resolución observamos no aparece mencionada petición alguna de interesado para que pueda dictarse que es lo que prevé la Orden aludida; se ha prescindido del procedimiento establecido total y absolutamente, por lo que es nula de pleno derecho conforme al articulo 62.1,e) de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común; pero es que además, existiendo personas afectadas directamente, no se les ha dado la posibilidad de defensa, puesto que no se ha convocado trámite de audiencia, para aportar alegaciones de oposición a dictar esta resolución, según prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, por mandato del artículo 105 de la Constitución Española, a lo que podemos añadir la ausencia de mención a los medios y los plazos para poder recurrirla.

Quinto. Por último incumple el artículo 63.1 de la misma Ley, ya que incurre en infracción del ordenamiento jurídico. Concretamente la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE nº. 109, de 19 de septiembre).

Ante unos hechos tan flagrantes de desprecio y atropello al Estado de Derecho, que producirán un grave daño a nosotros y a nuestras familias, donde hay niños ancianos y enfermos que habitamos en La Madrila y Peña del Cura en Cáceres, y en general en toda la ciudad, donde los locales “de copas”, en su inmensa mayoría carecen de insonorización, realizan sus actividades sin la licencia que exige la actividad que desarrollan, ubicados en bloques de vivienda, que producen una contaminación acústica muy grave con unos niveles de ruido insoportables, con esta resolución quedamos completamente desprotegidos, al suspender de hecho la aplicación de todas las normas dictadas en nuestro territorio en materia de contaminación acústica ocasionada por los establecimientos públicos, a los que sin distinción se les permite incumplirlas.

Por todo lo expuesto,

Solicitamos que presentado este escrito, lo admita y declare la nulidad de pleno derecho, según lo dispuesto en el artículo 62 e), o bien la nulidad conforme al artículo 63 e incumplimiento del artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, quedando sin efecto la aplicación de la resolución dictada por el Director General de Justicia e Interior de 1 de diciembre pasado, publicada en el D.O.E. del 14 del mismo mes, por ser claramente contraria a Derecho, según argumentamos en este recurso y conforme a lo dispuesto en el artículo 101 apartado 3 de la Ley 1/2002 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura .

En Cáceres a 22 de diciembre de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS

“CIUDADANOS DE LA PEÑA DEL CURA”,

Fdo.: Manuel Curiel Guerrero