martes, 22 de diciembre de 2009

Sr. Consejero de Administración Pública y Hacienda

Manuel Curiel Guerrero, con DNI 6867126, Presidente de la Asociación de Vecinos “Ciudadanos de la Peña del Cura”, con domicilio a efectos de notificación en la calle Nápoles, 1. 6º. Derecha CP 10001 en Cáceres, en nombre y representación de la misma y de conformidad con el acuerdo de su Junta Directiva de 21 de diciembre de este año en el que se decide presentar recurso de alzada contra la resolución que más abajo se menciona, expongo:

Que con fecha 14 de diciembre de 2009, se publica en el DOE resolución del Director General de Justicia e Interior, en la que se amplían los horarios de cierre de los establecimientos públicos en Navidad, Año Nuevo y Reyes, con el contenido siguiente:

“Primero. Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre conforme al artículo 4 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante los días 22 de diciembre actual al 7 de enero de 2010, ambos inclusive.

Segundo. Las noches del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero y del 5 al 6 de enero, los establecimientos públicos podrán permanecer abiertos durante toda la noche.

Se previene que ante infracciones al Reglamento General de Espectáculos Públicos y molestias al vecindario, esta prórroga de horarios podrá revocarse con carácter general o particular para una determinada localidad o para establecimientos concretos y determinados.”

Fundamentos de Derecho:

Primero. Se dicta una resolución con carácter general, puesto que se extiende al ámbito de la Comunidad Autónoma y de la que pueden hacer uso todos los establecimientos públicos, por decisión del Director General de Justicia e Interior, conforme a las facultades que se atribuye y dice le confiere el apartado 9º del artículo 3 del Decreto 124/1997, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, en relación con el apartado g), del artículo 6, de la Orden de 16 de septiembre de 1996, que establece los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre),

Segundo. Difícil entender la naturaleza de esta resolución. Si es un reglamento o disposición de carácter general y así lo parece en principio, es nulo de pleno derecho porque el Director General de Justicia e Interior no tiene competencia para dictarlo; en esa Consejería sólo el Consejero puede hacerlo de conformidad con el articulo 65, 1 b de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Además incumple todos los requisitos formales; el más grave, no concede audiencia a los interesados previsto en el artículo 66.2 de la misma conforme al mandato del artículo 105. a) de la Constitución, puesto que afecta a los intereses legítimos de los ciudadanos.

Tercero. La letra g) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 1996 permite a la Consejería de Presidencia y Trabajo autorizar, para supuestos y fechas concretos, y en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos, ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecido en la Orden, pero necesariamente debe seguir el procedimiento determinado en el apartado 2 del mismo artículo. Este apartado dice textualmente:

“2. La Consejería de Presidencia y Trabajo podrá autorizar los horarios especiales recogidos en las letras b), c), d), e), f) y g), del punto anterior con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Documentación: Petición del propio interesado, acompañada de certificación del Ayuntamiento correspondiente, que acredite:

1) Disponer de Licencia de Apertura debidamente legalizada.

2) Informe del Alcalde.

3) Disponer del nivel de insonorización del local con relación a la normativa vigente.

4) El aforo o el número de metros cuadrados disponibles para el público.

5) Las actividades para las que la licencia otorgada habilita.

b) Resolución: La Consejería de Presidencia y Trabajo resolverá sobre la solicitud en un plazo máximo de tres meses, salvo los supuestos contemplados en el apartado g) del Punto 1.º en los que se resolverá en el plazo de diez días.”.

Cuarto. Del citado artículo 6.2 se deduce de forma nítida que la decisión administrativa que puede dictarse debe ser una resolución y no un reglamento. En el contenido de la resolución observamos no aparece mencionada petición alguna de interesado para que pueda dictarse que es lo que prevé la Orden aludida; se ha prescindido del procedimiento establecido total y absolutamente, por lo que es nula de pleno derecho conforme al articulo 62.1,e) de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común; pero es que además, existiendo personas afectadas directamente, no se les ha dado la posibilidad de defensa, puesto que no se ha convocado trámite de audiencia, para aportar alegaciones de oposición a dictar esta resolución, según prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, por mandato del artículo 105 de la Constitución Española, a lo que podemos añadir la ausencia de mención a los medios y los plazos para poder recurrirla.

Quinto. Por último incumple el artículo 63.1 de la misma Ley, ya que incurre en infracción del ordenamiento jurídico. Concretamente la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas (DOE nº. 109, de 19 de septiembre).

Ante unos hechos tan flagrantes de desprecio y atropello al Estado de Derecho, que producirán un grave daño a nosotros y a nuestras familias, donde hay niños ancianos y enfermos que habitamos en La Madrila y Peña del Cura en Cáceres, y en general en toda la ciudad, donde los locales “de copas”, en su inmensa mayoría carecen de insonorización, realizan sus actividades sin la licencia que exige la actividad que desarrollan, ubicados en bloques de vivienda, que producen una contaminación acústica muy grave con unos niveles de ruido insoportables, con esta resolución quedamos completamente desprotegidos, al suspender de hecho la aplicación de todas las normas dictadas en nuestro territorio en materia de contaminación acústica ocasionada por los establecimientos públicos, a los que sin distinción se les permite incumplirlas.

Por todo lo expuesto,

Solicitamos que presentado este escrito, lo admita y declare la nulidad de pleno derecho, según lo dispuesto en el artículo 62 e), o bien la nulidad conforme al artículo 63 e incumplimiento del artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, quedando sin efecto la aplicación de la resolución dictada por el Director General de Justicia e Interior de 1 de diciembre pasado, publicada en el D.O.E. del 14 del mismo mes, por ser claramente contraria a Derecho, según argumentamos en este recurso y conforme a lo dispuesto en el artículo 101 apartado 3 de la Ley 1/2002 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura .

En Cáceres a 22 de diciembre de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS

“CIUDADANOS DE LA PEÑA DEL CURA”,

Fdo.: Manuel Curiel Guerrero


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